|
3.
¿Cuáles son mis
derechos como trabajador incluido en el Sistema de la Ley de Riesgos
del Trabajo?
Entre otros:
-
Recibir de su empleador
capacitación e información sobre prevención de riesgos
laborales.
-
Comunicar a su empleador cualquier
hecho de riesgo relacionado con su puesto de trabajo o
establecimiento, y denunciarlo ante la SRT, en caso de no ser
atendido.
-
En caso de haber sufrido un
accidente de trabajo o enfermedad profesional, recibir, hasta su
curación completa o mientras subsistan los sistemas
incapacitantes, asistencia medica, y farmacéutica, prótesis,
ortopedia, rehabilitación, recalificación, y en caso de
fallecimiento, servicio de sepelio.
-
Recibir las prestaciones dinerarias
en caso de incacapacidades transitorias o permanentes.
-
Que se le realicen los exámenes
médicos.
-
Denunciar ante su empleador o
aseguradora de riesgo del trabajo (ART), los accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales que ocurran.
4. ¿Qué
es la SRT y que funciones cumple?
La SRT es una entidad en
jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación, que tiene como funciones:
-
Controlar el cumplimiento de las normas de
higiene y seguridad en el trabajo.
-
Fiscalizar el funcionamiento de las ART,
supervisando el otorgamiento de las prestaciones.
-
Dictar las disposiciones complementarias
para la actualización del marco legal relativo a riesgos
laborales.
-
Supervisar y fiscalizar a las empresas auto
aseguradas.
-
Imponer las sanciones previstas en la Ley
de Riesgos del Trabajo.
5. ¿Qué
es una ART, y que funciones tiene?
La gestión de las prestaciones y
demás acciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo están a
cargo de entidades privadas, autorizadas por la SRT y por la
Superintendencia de Seguros de la Nación, denominadas ¨ Aseguradoras
de Riesgo del Trabajo ¨(ART), que deben reunir los requisitos se
solvencia financiera y capacidad de gestión. Sus funciones
principales son:
a)
Desempeñar un papel activo en la
promoción, control y supervisión del cumplimiento de las normas de
seguridad e higiene en los lugares de trabajo.
b)
Ante un accidente o una enfermedad
profesional brindar las prestaciones dinerarias y en especies que
correspondan.
c)
Denunciar ante la SRT los
incumplimientos de sus afiliados a las normas de higiene y
seguridad en el trabajo.
d)
Promover la aplicación de normas de
prevención, informando a la Superintendencia de Riesgo del Trabajo
acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.
e)
Mantener un registro de enfermedades y
accidentes ocurridos por cada establecimiento.
Denuncias, quejas y reclamos
6.
¿Cómo y donde puedo efectuar
denuncias, reclamos y quejas?
La SRT
implemento un nuevo sistema de quejas, reclamos y denuncias, las
cuales admiten tres categorizaciones:
·
Las identificadas.
·
Las anónimas y
·
Las que requieren reserva de identidad.
Los medios
son: personalmente en Reconquista 674 PB, código postal 1003 de esta
Capital Federal, por teléfono y en forma gratuita al 0800-666-6778,
por e-mail a: deneuncias srt.gov.ar o a través de la pagina web:
www.srt .gov.ar
Las
denuncias pueden estar originadas en infinidad de causas las mas
frecuentes son: disconformidad o dudas por la correcta prestación
medica o compensación económica percibida por los trabajadores que
han sufrido accidentes de trabajo, falta de cumplimiento de diversa
índole sobre obligaciones de las ART hacia los trabajadores
cubiertos y/o empleadores afiliados, cuestiones jurídicas o legales
vinculadas a las afiliaciones, monto de las indemnizaciones,
presuntas violaciones a los derechos que asisten a trabajadores y/o
empleadores, dudas respecto a dispociones normativas vigentes y toda
aquella anomalía que implique un riesgo inminente vinculado a las
condiciones del medio ambiente de trabajo. Si la denuncia esta
vinculada a un incumplimiento por parte del empleador de la
normativa de higiene y seguridad, debe dirigirse a:
·
En Capital Federal a la Dirección
General de Protección del Trabajo: Moreno 1171. Capital Federal
-0800-222-2224.
·
En la Provincia de Buenos Aires, deberá
dirigirse al departamento de higiene y seguridad del Ministerio de
Trabajo de la Provincia Calle Nº 370 entre 34 y 40. La Plata –
0221-429-3600/3667.
·
En el caso de otras provincias, debe
dirigirse a la Secretaria de Trabajo correspondiente.
Respuestas al Trabajador
1.
¿Qué debo hacer en caso de accidente o
enfermedad profesional?
Denunciar
los mismos ante su empleador, la ART o los prestadores médicos
habilitados por la ART. Su empleador debe entregarte una credencial
de la ART, la que usted debería llevar siempre, y lo recomendable
seria que ante un accidente o enfermedad profesional llame al numero
telefónico 0800 que figura en la credencial. En caso de tener
problemas para concretar la denuncia, debería realizarla a través de
una notificación fehaciente, como por ejemplo, carta documento o por
nota presentada ante la ART.
2.
¿Quién se debe ocupar de mi atención?
La ART, en
forma inmediata, debe brindarle todas las prestaciones medicas y
farmacéuticas necesarias. Las prestaciones dinerarias se dan por
parte de la ART a partir del décimo primer día de producido el
accidente, los primeros diez días son cubiertos por el empleador.
3.
¿Quién debe efectuar la denuncia ante
la ART?
Su
empleador tiene la obligación de comunicar de su accidente o
enfermedad a la ART.
4.
¿Si mi empleador no denuncio mi
accidente ¿Qué debo hacer?
Usted mismo
puede efectuar la denuncia de su accidente o enfermedad profesional
ante la ART.
5.
¿
En caso de que la ART no me reciba la
denuncia ¿Qué debo hacer?
La ART
tiene obligación de recibir toda notificación de accidente o
enfermedad profesional. Si se negara, realícela mediante el envió de
telegrama o Carta Documento.
6.
¿Qué debo hacer si la ART me rechaza el
siniestro?
Si usted o
su empleador han recibido alguna notificación de la ART rechazando
el accidente de trabajo o enfermedad profesional, usted deberá
presentarse ante la Comisión Medica de la zona correspondiente a su
domicilio con DNI, recibo de sueldo anterior al accidente y la nota
de rechazo de la ART e iniciar allí un tramite por Rechazo de
Siniestro.
7.
¿Qué debo hacer en caso de accidente si
mi empleador no posee ART?
Denunciar
mediante carta documento, telegrama o nota con copia debidamente
recibida por el destinatario, el accidente o enfermedad profesional
ante su empleador, quien esta obligado a responder ante el
accidentado con todas las prestaciones previstas en el sistema.
Comisiones Médicas
8.
¿Qué son las Comisiones Medicas?
Las
Comisiones Medicas son las encargadas de determinar:
·
La naturaleza laboral del accidente o
profesional de la enfermedad.
·
El carácter y grado de incapacidad que
dejan las secuelas.
·
El contenido de las prestaciones
asistenciales.
·
Resolver las discrepancias entre las
ART y los trabajadores damnificados.
9.
¿Qué debo hacer si estoy dado de alta y
la ART aun no me ha fijado el porcentaje de incapacidad?
Debe
iniciar un tramite en la Comisión Medica de su zona, después de
transcurridos 15 días desde su alta medica, con DNI, recibo de
sueldo (preferentemente el ultimo anterior al accidente) y fotocopia
del alta medica.
10.
¿Cómo debo actuar si no estoy de
acuerdo con el porcentaje de incapacidad otorgado por la Comisión
Medica?
Dentro de
los 10 días habiles posteriores a la recepcion del Dictamen, puede
presentar la apelación dirigida a la Comisión Medica Central o al
Juzgado Federal. Esta apelación se presenta en la Comisión Medica
que dictamino.
11.
¿Y si no estoy de acuerdo con el
porcetaje de incapacidad otorgado por la Comisión Medica Central?
Dentro de
los 10 días habiles posteriores al Dictamen y con el patrocinio de
un abogado que constituya domicilio en Capital Federal, puede
presentar la apelación dirigida a la Camara Federal de la Seguridad
Social. Esta apelación se presenta en la Comisión Medica Central.
12.
¿Qué documentación debo llevar a la
Comisión Medica al momento de la citación, luego de que inicie el
tramite?
DNI y todos
aquellos estudios médicos que tengan en su poder. En todos los casos
el procedimiento es gratuito para el trabajador, incluyendo traslado
y estudios complementario.
13.
¿Cómo hago para llevar los estudios
médicos si la ART no me quiere dar?
La ART debe
presentar ante la Comisión Medica su Historia Clinica junto con
todos los estudios que se le hayan realizado.
14.
¿Qué debo hacer cuando recibo el
Dictamen de Comisión Medica?
Debe exigir
a la ART el cumplimiento del dictamen.
Alta
Medica
15.
¿
Si no estoy de acuerdo con el alta
otorgada por la ART, que debo hacer?
Debe
presentarse en la Comisión Medica e iniciar un tramite por
Divergencia en el Alta, (muñido de DNI. Recibo de sueldo, alta
medica y certificado de un medico que indique que debe continuar con
tratamiento).
16.¿
Si continuo con molestias después de la
atención medica que me brindo la ART ¿Qué puedo hacer?
Informe a
su empleador que sigue con molestias para que lo derive nuevamente a
la ART. En caso de que no se encuentre trabajando con el mismo
empleador o su empleador le exige que se presente en el trabajo,
puede solicitar mediante carta documento, telegrama o nota con copia
debidamente recibida por el destinatario, el reingreso al
tratamiento directamente ante la ART.
En caso de
no obtener respuestas debe presentarse ante la Comisión Medica.
Prestaciones Medicas
17.
¿Si no estoy de acuerdo con el
tratamiento otorgado por la ART?
Debe
iniciar un tramite en la Comisión Medica de su zona, con DNI, recibo
de sueldo, certificado de medico particular que indique diagnostico
y tratamiento.
Exámenes Médicos
18.
¿Cuáles son los tipos de exámenes
médicos laborales?
Son cinco:
Preocupacionales, Periodicos, por Cambio de Tareas ( con exposición
a riesgos diferentes), por ausencia prolongada y de Egreso.
19.
¿Cuáles son obligatorios?
Los
exámenes Preocupacionales, a cargo del empleador y los Periodicos, a
cargo de las ART.
20. ¿Qué
para si la ART no realiza los exámenes periodicos obligatorios?
Esta en
falta y debe ser denunciada ante la SRT.
21. ¿La ART o los Empleadores deben dar a conocer los resultados de estos
exámenes?
Si. Siempre
deben informar al trabajador los resultados.
22. ¿Dónde se visan los exámenes preocupacionales?
Según el
domicilio donde trabajara el postulante puede se en la Oficina de
Homologación y Visado o en la Secretaria o Subsecretaria de Trabajo
de las provincias (habilitadas para tal fin).
23. ¿Cuáles deben ser visados?
Los que
presenten patologías.
Oficinas de Homologación y Visado
24.
¿Qué son las Oficinas de Homologación y
Visado (OHV), y que tramites se pueden presentar en ellas?
Las
Oficinas de Homologación y Visado (OHV) son las encargadas de
homologar todos aquellos acuerdos presentados por la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo (ART) relativo al porcentaje de incapacidad
firmado entre la ART y el trabajador, siempre que el porcentaje sea
menor al 66%. Estas oficinas están compuestas por médicos que
cerifican si el porcentaje de incapacidad otorgado y acordado se
corresponde con la incapacidad permanente del damnificado.
Los
tramites que pueden presentar son: Homologación, Visado,
Fiscalización y Registro.
25. ¿Cómo se determina una incapacidad?
Con la
aplicación del BAREMO o Listado de Incapacidades Profesionales, que
establece los porcentaje de incapacidad correspondientes a las
distintas secuelas anatomicas o funcionales que presenta el
trabajador que sufrio un accidente de trabajo o una enfermedad
profesional.
26.
¿Quién la determina?
El
porcentaje de incapacidad debe determinarlo su ART según lo
establecido en el punto anterior, y la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo lo citara para controlar y certificar dicho porcentaje a
través de las Oficinas de Homologación y Visado.
27. ¿Qué
pasa si la ART me fijo la incapacidad hace unos días y la SRT no me
cita?
Posiblemente la ART ha omitido iniciar el tramite de homologación
ante las OHV o Comisión Medica. En ese caso presentarse ante la
Comisión Medica para que le determine la incapacidad, con DNI,
recibo de sueldo (preferentemente el ultimo anterior al accidente y
alta medica).
28.
¿Qué hago luego de recibir la
conclusión Medica de OHV?
a)
Si se homologo.
b)
Si no se homologo.
A)
La ART efectuara el pago de su
indemnización a los quince (15) días habiles de haber recibido la
conclusión medica.
B)
Su expediente ha sido girado a la
Comisión Medica y debe esperar la citación.
29.
¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo
con el porcentaje de incapacidad otorgado por la Oficina de
Homologación y Visado una vez firmado el acuerdo?
El dictamen
de la OHV es definitivo e inapelable, tal lo establecido en la Res.
SRT Nª45/97, capitulo 2, apartado M, inc. 1. de todas maneras
siempre existe una instancia judicial posterior a todo acto
administrativo.
Traslados
30.
La ART no me provee los medios de
traslado hacia los prestadores. ¿Qué puedo hacer?
El medio de
transporte utilizado para movilizarse hacia y desde el prestador
debe ser determinado por el medico de la ART para la atención del
paciente. Esta debera proveer el tipo de traslado indicado (remise,
avion sanitario, etc,). En caso de no estar especificado,
corresponde el reintregro del gasto del transporte publico.
31. La
ART no me reintegra la planta de los viajes.
Usted debe
presentar los correspondiente comprobantes de gastos para que la ART
cumpla con el reintegro. Es caso de negativa de la ART, denuncie
este hecho ante la SRT.
32. Si
tengo que concurrir a la Comision Medica o la misma me envia a
realizar estudios complementarios: ¿Quién paga mi traslado?
Las ART
deberan solventar los gastos de traslado y regreso para asegurar la
presencia del trabajador ante las Comisiones Medica
jurisdiccionales, Comision Medica Central, Justicia Federal,
Oficinas de Homologación y Visado o los Organismo Laborales
habilitados. Ademas, y si correspondiese, abonaran el alojamiento y
alimentación durante el tiempo que el trabajador debiese a
disposición de dichos organismos.
Autonomos, monotributistas y personal
domestico.
33. Trabajo como autonomo, monotributista o soy empleada domestica y
quisiera afiliarme a una ART ¿Qué debo hacer?
Si bien
esta prevista la incorporación de los autonomos al sistema, todavía
no se ha reglamentado la forma en que seran incorporados. Debe
esperar la correspondiente normativa.
Respuestas al Empleador.
1.
Quiero conocer los índices de
siniestralidad de mi empresa.
Debe
solicitar esa información en su ART.
2.
Quiero conocer los índices de
siniestralidad de mi actividad económica o de una provincia.
Accediendo
a la pagina web de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo
www.srt.gov.ar, puede obtener esta información.
3.
¿Cómo puedo conseguir información
estadistica?
Accediendo
a la pagina web de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo
www.srt.gov.ar, puede obtener esta información.
4.
¿Qué sucede en los casos en que tengo
el contrato rescindido con la ART?
Si el
contrato esta rescindido y el empleador se encuentra sin cobertura,
en caso de accidente de uno de sus trabajadores, el empleador debera
responder haciendose cargo de las prestaciones en especie y
dinerarias en la LRT. Se le sugiere afiliarse cuanto antes a una
ART.
5.
¿Dónde fue la plata que segui
depositando luego de que la ART me rescindiera el contrato?
Esa plata
se encuentra depositada en el Fondo de Rezago que administra el DGI
hasta tanto se regularice su situación.
6.
Si el contrato esta rescindido,¿cubre
la ART a los trabajadores en caso de accidentes o enfermedades
profesionales?
La ART se
hara cargo de las prestaciones medicas solo por dos (2) meses a
partir de la rescicion, pero no de las dinerarias, las cuales
correran por cuenta del empleador.
7.
Por que no me quieren afiliar?
Posiblemente, poseia una ART que le rescindio al contrato por falta
de pago y no haya regularizado su situación con ella. Es este caso
las ART pueden negarse a afiliarlo durante el termino de un año.
8.
¿Cuándo debo esperar para realizar el
traspaso a otra ART?
Depende del
origen del contrato vigente:
a)
Si se trata del contrato de alta al
sistema, 6 meses.
b)
Si es un contrato nuevo. Resultando de
una rescicion anterior, el plazo tambien es de seis (6) meses.
c)
Si el contrato actual es el resultante
de un traspaso de ART, debera esperarse 1 año.
Otros
participantes del sistema
1.
¿Qué es y cuales son las
responsabilidades del Comité Consultivo Permanente?
El Comité
Consultivo Permanente es un organo tripartito, integrado por
representantes de los empleadores, los trabajadores y el gobierno
nacional. El Comité Consultivo Permanente tiene funciones
consultivas en los siguientes temas:
·
Reglamentación de la LRT.
·
Listado de Evaluacion Profesionales.
·
Tablas de Evaluacion de Incapacidades
Laborales (BAREMO).
·
Determinación del alcance de las
prestaciones en especie.
·
Acciones de prevencion de los riesgos
del trabajo.
2.
¿Cuáles son las funciones de las
Administraciones Provinciales del Trabajo dentro del Sistema de
Riesgos del Trabajo?
Tienen a su
cargo la fiscalización de los lugares del trabajo y el cumplimiento
de la normativa sobre seguridad e higiene, aplicando las multas y
sanciones que correspondan a los empleadores.
La
Superintendencia de Riesgos del Trabajo brinda el apoyo necesario a
las Administraciones Provinciales del Trabajo para el adecuado
cumplimiento de esas funciones.
3.
¿Qué funciones tiene la
Superintendencia de Seguros de la Nacion (SSN) en el Sistema de
Riesgos del Trabajo?
La ART
reserva a la SSN funciones de fiscalización y control de los aspecto
económicos y financieros de las ART. Entre otras, aprueba el régimen
de alícuotas que pagan los empleadores, como afiliados a una ART.
|